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Entrada pendiente de revisión y actualización.
(Texto literal contenido en el dictamen publicado en la página web del Congreso de la República - www.congreso.gob.pe)
P.L. 1719/2017-CR, 246/2016-CR,
428/2016-CR
Se acumulan los PL 593/2016-CR y
1477/2016-CR
TEXTO SUSTITUTORIO DEL DICTAMEN
En debate: 13 de septiembre de 2018.
1° Votación: a favor (72), en contra (0),
abstenciones
(13)
Aprobado
en primera votación por el Pleno del Congreso.
Hora punta en la Av. Paseo de la República. Imagen: Andina. |
LEY QUE CREA LA AUTORIDAD DE TRANSPORTE
URBANO PARA LIMA Y CALLAO (ATU)
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo
1. Objeto de la Ley
El
objeto de la presente ley es garantizar el funcionamiento de un Sistema
Integrado de Transporte de Lima y Callao que permita satisfacer las necesidades
de traslado de los pobladores de las provincias de Lima y Callao de manera
eficiente, sostenible, accesible, segura, ambientalmente limpia y de amplia
cobertura, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 27972, Ley
Orgánica de Municipalidades, sobre provincias conurbadas.