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jueves, septiembre 13, 2018

Ley Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU)

2024: BLOG EN ACTUALIZACIÓN.
Entrada pendiente de revisión y actualización.

(Texto literal contenido en el dictamen publicado en la página web del Congreso de la República - www.congreso.gob.pe)

P.L. 1719/2017-CR, 246/2016-CR, 428/2016-CR
Se acumulan los PL 593/2016-CR y 1477/2016-CR


TEXTO SUSTITUTORIO DEL DICTAMEN

En debate: 13 de septiembre de 2018.
1° Votación: a favor (72), en contra (0), abstenciones (13)
Aprobado en primera votación por el Pleno del Congreso.

Hora punta en la Av. Paseo de la República.
Imagen: Andina.

LEY QUE CREA LA AUTORIDAD DE TRANSPORTE URBANO PARA LIMA Y CALLAO (ATU)

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto de la Ley
El objeto de la presente ley es garantizar el funcionamiento de un Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao que permita satisfacer las necesidades de traslado de los pobladores de las provincias de Lima y Callao de manera eficiente, sostenible, accesible, segura, ambientalmente limpia y de amplia cobertura, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, sobre provincias conurbadas.

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