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Entrada pendiente de revisión y actualización.
(Texto literal contenido en el dictamen publicado en la página web del Congreso de la República - www.congreso.gob.pe)
P.L. 1719/2017-CR, 246/2016-CR,
428/2016-CR
Se acumulan los PL 593/2016-CR y
1477/2016-CR
TEXTO SUSTITUTORIO DEL DICTAMEN
En debate: 13 de septiembre de 2018.
1° Votación: a favor (72), en contra (0),
abstenciones
(13)
Aprobado
en primera votación por el Pleno del Congreso.
Hora punta en la Av. Paseo de la República. Imagen: Andina. |
LEY QUE CREA LA AUTORIDAD DE TRANSPORTE
URBANO PARA LIMA Y CALLAO (ATU)
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo
1. Objeto de la Ley
El
objeto de la presente ley es garantizar el funcionamiento de un Sistema
Integrado de Transporte de Lima y Callao que permita satisfacer las necesidades
de traslado de los pobladores de las provincias de Lima y Callao de manera
eficiente, sostenible, accesible, segura, ambientalmente limpia y de amplia
cobertura, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 27972, Ley
Orgánica de Municipalidades, sobre provincias conurbadas.
Artículo
2. Modificación del artículo 73 de la Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades
Modifícase
el artículo 73 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, agregando un
párrafo sobre la situación de conurbación integral entre provincias, el cual
queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 73.- MATERIAS DE COMPETENCIA
MUNICIPAL
[…]
Cuando se trata del caso de
municipalidades conurbadas, los servicios públicos locales que, por sus
características, sirvan al conjunto de la aglomeración urbana, deberán contar
con los mecanismos de coordinación en el ámbito de la planificación y
prestación de dichos servicios entre las municipalidades vinculadas, de modo
que se asegure la máxima eficiencia en el uso de los recursos públicos y una
adecuada provisión a los vecinos.
Excepcionalmente,
cuando se trata de circunscripciones provinciales conurbadas, la prestación de
servicios públicos locales que sirven al conjunto de la aglomeración urbana, se
regula por ley expresa. En tal caso la ley determina el organismo responsable
de la prestación integrada del servicio público local, precisa su ámbito de
competencia y funciones e incorpora en su dirección la participación de
representantes del Poder Ejecutivo y de las municipalidades provinciales cuyas
circunscripciones estén involucradas. Dicho organismo ejerce la titularidad de
las funciones en la materia para el conjunto del ámbito de las provincias
conurbadas.
Los
ámbitos conurbados, a que se refieren los párrafos precedentes, son debidamente
identificados y declarados conforme a ley en la materia. La prestación de
servicios públicos locales debe asegurar la mayor eficacia y eficiencia en el
uso de recursos públicos y una adecuada provisión del servicio a los vecinos.
[…]”
Artículo
3. Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU)
Créase
la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU), como organismo
técnico especializado adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones,
con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía
administrativa, funcional, económica y financiera, las que se ejercen con
arreglo a la presente ley. Constituye pliego presupuestal.
La
ATU tiene como objetivo organizar, implementar y gestionar el Sistema Integrado
de Transporte de Lima y Callao, en el marco de los lineamientos de política que
apruebe el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y los que resulten
aplicables.
Artículo
4. Definiciones y referencias
Para
los efectos de la aplicación de la aplicación de la presente Ley, se tienen en
cuenta las siguientes definiciones y referencias:
a. ATU:
Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao.
b. Actividad de transporte privado: Es aquella que realiza una persona natural o jurídica cuya
actividad o giro económico no es el transporte, con el que satisface
necesidades propias de su actividad o giro económico y sin que medie a cambio
el pago de un flete, retribución o contraprestación.
c. Centro de Gestión de Tránsito: Es la unidad responsable en el Territorio de las tareas de
monitoreo y control en la circulación, de la asistencia e información a los
usuarios de la vía, y que centraliza los datos e información generados por sus
componentes tecnológicos (equipos y sistemas de información).
d. Infraestructura complementaria: Conjunto de instalaciones físicas, mecánicas o
electrónicas, cuyo propósito es facilitar o complementar la operación del
servicio de transporte terrestre de personas, procurando un servicio en
condiciones de calidad y seguridad.
e. Rutas de interconexión: itinerario autorizado a una empresa que presta el servicio
de transporte de personas entre puntos de origen y destino, ubicados en
distintas provincias y dentro del territorio urbano continuo.
f. Servicios de transporte terrestre de personas: Actividad económica que consiste en el traslado de
personas por vía terrestre dentro de un territorio urbano continuo, a cambio de
una retribución. Incluye tanto los servicios de transporte regular y especial.
g. Servicios complementarios: Son aquellos prestados por personas jurídicas con el
propósito de coadyuvar al objetivo de implementar el Sistema Integrado de
Transporte.
h. Servicios de transporte especial: Son aquellos que se prestan sin cumplir con rutas,
frecuencias e itinerarios determinados.
i. Sistema de Recaudo Único: Unidad de gestión que se encarga de la venta, recarga,
distribución y validación de los medios de acceso al Sistema Integrado de
Transporte de Lima y Callao, así como de la custodia y administración de los
ingresos respectivos. Es la responsable de su equipamiento, de la interconexión
de la flota con el Sistema y de la información al usuario sobre su
funcionamiento, entre otros.
j. Sistema Integrado de Transporte: Sistema de transporte público de personas compuesto por
las distintas clases o modalidades del servicio de transporte reconocidas en la
normatividad vigente, que cuenta con integración física, operacional y
tarifaria, así como de medios de pago.
k. Territorio: Entiéndase
como tal a la integridad del territorio de la provincia de Lima y de la
provincia constitucional del Callao, provincias contiguas y que en su
integridad guardan entre sí, continuidad urbana.
CAPÍTULO II
COMPETENCIAS Y FUNCIONES
Artículo
5. Ámbito de competencia
5.1. La ATU es el organismo competente para planificar, regular,
gestionar, supervisar, fiscalizar y promover la eficiente operatividad del
Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao, para lograr una red integrada
de servicios de transporte terrestre urbano masivo e pasajeros de elevada
calidad y amplia cobertura, tecnológicamente moderno, ambientalmente limpio,
técnicamente eficiente y económicamente sustentable.
5.2. La ATU ejerce competencia en la integridad del Territorio y
sobre el servicio público de transporte terrestre de personas que se prestan
dentro de este, de acuerdo a lo establecido en la presente Ley. Están sujetos a
la ATU los operadores y los conductores de los servicios de transporte que se
prestan dentro del Territorio y los operadores de Servicios complementarios a
los mismos, en especial los que operan el Sistema de Recaudo Único.
5.3. Se incorporan al ámbito de competencia de la ATU las
provincias de Lima que, como consecuencia de su crecimiento urbano, lleguen a
conformar un área urbana continua con el Territorio, la que debe ser declarada
con arreglo al procedimiento legalmente establecido.
Artículo
6. Funciones de la ATU
La
ATU dentro del ámbito de su competencia, ejerce las siguientes funciones:
a. Aprobar normas que regulen la gestión y fiscalización de
los servicios de transporte terrestre de personas que se prestan dentro del
Territorio; las condiciones de acceso y operación que deben cumplir los
operadores, conductores y vehículos destinados a estos servicios, así como de
los servicios complementarios a estos; y el funcionamiento y operatividad de
los registros administrativos en que se inscriben los operadores, conductores y
vehículos destinados a estos servicios; sin contravenir las normas nacionales.
b. Aprobar normas para la integración física, operacional,
tarifaria y de medios de pago de los distintos modos que conforman el Sistema
Integrado de Transporte de Lima y Callao.
c. Aprobar el Plan de Movilidad Urbana para las provincias de
Lima y Callao, el cual debe considerar la integración multimodal de medios de
transporte motorizados y no motorizados, así como los planes de desarrollo
urbano vigentes en su ámbito.
d. Desarrollar y aplicar políticas para promover y fomentar la
movilidad urbana sostenible con medios de transporte intermodal, accesibles,
seguros, ambientalmente limpios y de amplia cobertura.
e. Aprobar las normas que regulen el Sistema Integrado de
Transporte de Lima y Callao, así como las especificaciones técnicas, de
operatividad y de funcionamiento del Sistema de Recaudo Único.
f. Promover procesos de inversión pública y privada; otorgar
las concesiones para la prestación de los servicios de transporte terrestre
urbano regular y masivo de personas, así como para la construcción y operación
de la infraestructura vial e infraestructura complementaria requerida para
dichos servicios, cuando la naturaleza del proyecto así lo requiera.
g. Otorgar autorizaciones para la prestación de los servicios
de transporte especial.
h. Otorgar autorizaciones para las actividades de transporte
de trabajadores, estudiantes y turístico, en el marco de lo dispuesto por el
Reglamento Nacional de Administración de Transporte.
i. Otorgar habilitaciones de conductores, vehículos y de
infraestructura complementaria destinada a la prestación de los servicios de
transporte terrestre de personas.
j. Administrar el Registro de los servicios de transporte
terrestre de personas
k. Ejercer la administración general del Sistema de Recaudo
Único y, de ser el caso, conducir el proceso y las acciones referidas a la
entrega en concesión al sector privado, a través de mecanismos de participación
del sector privado en obras y servicios públicos.
l. Celebrar convenios interinstitucionales para el
cumplimiento de sus objetivos.
m. Supervisar, controlar y fiscalizar el cumplimiento de las
normas que regulan los servicios de transporte terrestre de personas que se
prestan dentro del Territorio.
n. Supervisar la calidad de la prestación integral del
servicio de transporte, considerando las necesidades de los usuarios, así como
establecer estándares de calidad de servicio; así como el Sistema de Recaudo
Único.
o. Ejercer la potestad sancionadora respecto a los operadores
y conductores de los servicios de transporte terrestre de personas, así como de
los operadores del Sistema de Recaudo Único, en el marco de la normatividad sobre
la materia; así como ejecutar las sanciones que se impongan con arreglo a lo
establecido en el Reglamento Nacional de Administración de Transporte.
p. Supervisar el cumplimiento de los contratos de concesión
que haya celebrado, sin perjuicio de las competencias a cargo de la
Superintendencia de Transportes Terrestre, Personas, Carga y Mercancías.
q. Aplicar las medidas preventivas que establezca el
Reglamento Nacional de Administración de Transporte y demás normas sobre la
materia.
r. Ejercer las facultades coactivas de acuerdo a la normativa
aplicable.
s. Elaborar, aprobar, actualizar periódicamente y ejecutar,
con arreglo a la presente Ley, los planes y lineamientos de política para la
implementación del Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao.
t. Elaborar, aprobar y ejecutar el Plan Maestro de Transporte,
el Plan Regulador de Rutas de los servicios de transporte terrestre de personas
que se prestan dentro del Territorio, los Planes de Operación, Planes de
Movilidad y demás planes necesarios para el funcionamiento y operatividad del
Sistema de Recaudo único.
u. Establecer un régimen de tarifa integrada que cautele la
seguridad y calidad en la prestación de los servicios, así como los derechos
del usuario, para los servicios de transporte terrestre de personas, de
conformidad con las normas que regulan el Sistema Nacional de Promoción de la
Inversión Privada y demás normas que correspondan.
v. Establecer un Sistema de Recaudo Único para el Sistema
Integrado de Transporte de Lima y Callao, mediante mecanismos de implementación
gradual respecto de los contratos de concesión y autorizaciones actualmente
vigentes.
w. Declarar áreas o vías saturadas en el Territorio.
x. Otras que determine la Ley.
Artículo 7. Funciones complementarias
De manera complementaria la ATU ejerce también las
siguientes funciones:
a. En materia de tránsito: establecer las disposiciones
necesarias para la integración obligatoria de los centros de gestión de
tránsito o las que hagan sus veces dentro del Territorio, a efectos de operar
de manera coordinada, estandarizada y técnicamente compatible.
b. En materia de gestión de la infraestructura: emitir opinión
técnica vinculante en la formulación y evaluación de proyectos relacionados con
redes semafóricas, infraestructura y señalización vial en el Territorio,
independientemente del tipo de la clasificación o tipo de vía, a fin de
garantizar su compatibilidad con los conceptos de ciudad, movilidad y sistema
integrado de transporte. De no contar con la opinión técnica favorable de la
ATU, el proyecto es nulo de pleno derecho.
c. En materia de transporte de mercancías: aprobar el Plan de
Desarrollo Logístico para el transporte de carga en el Territorio. Así mismo
recomendar restricciones de horario, circulación, detención o estacionamiento
de vehículos de transporte de mercancía en el Territorio, considerando la
capacidad y características de las vías, y con arreglo a la normativa vigente
en la materia.
Artículo
8. Efectos vinculantes de los acuerdos y resoluciones de la ATU
Las
disposiciones y resoluciones administrativas que emita la ATU son de
obligatorio cumplimiento para los sujetos que se encuentren bajo su ámbito de
competencia, a cuyo efecto podrá recurrir al apoyo de la Policía Nacional para
ejecutar sus decisiones.
CAPÍTULO III
ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA
Artículo
9. Estructura orgánica básica de la ATU
La
ATU cuenta con la siguiente estructura orgánica básica:
a. Alta Dirección: Consejo Directivo; Presidencia Ejecutiva y
Secretaría General;
b. Órganos de línea;
c. Órganos de apoyo;
d. Órganos de asesoramiento;
e. Órgano de defensa jurídica; y
f. Órgano de control institucional.
La
estructura orgánica de la ATU, así como las atribuciones y funciones de los
órganos que la conforman se establecen en el Reglamento de Organización y
Funciones, que se aprueba por Decreto Supremo.
Artículo
10. Consejo Directivo
10.1. La ATU es dirigida por un Consejo Directivo conformado por
ocho miembros, designados por un período de cinco años, mediante Resolución
Suprema refrendada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
10.2. El Consejo Directivo estará conformado de la siguiente
manera:
a. Dos (02) miembros propuestos por el Ministerio de
Transportes y Comunicaciones, uno de los cuales lo preside.
b. Un (01) miembro propuesto por el Ministerio de Economía y
Finanzas.
c. Un (01) miembro propuesto por el Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento.
d. Cuatro (04) miembros propuestos por las municipalidades
provinciales existentes en el Territorio, en proporción al número de habitantes
y conforme a los mecanismos de designación que se establezca en el Reglamento
de Organización y Funciones.
10.3. El Reglamento de Organización y Funciones de la ATU,
establece los requisitos, condiciones e impedimentos para ser miembro dl mismo,
el procedimiento para la renovación de sus miembros, y las normas para la adopción
de decisiones y acuerdos.
10.4. El Presidente del Consejo Directivo, ejerce la Presidencia
Ejecutiva u tiene voto dirimente en caso de empate.
Artículo
11. Régimen de Dietas
Los
miembros del Consejo Directivo, con excepción del Presidente Ejecutivo, perciben
dietas por las sesiones en las que participan, con arreglo a la ley en la
materia. Ningún miembro del Consejo Directivo puede percibir dietas en más de
una entidad, conforme a lo dispuesto en las normas aplicables.
Para
efectos de lo establecido en el presente artículo exonerase a la ATU de la
prohibición establecida en el artículo 6 de la Ley 30693, Ley de Presupuesto
del Sector Público para el año fiscal 2018.
Artículo
12. Presidencia Ejecutiva
La
Presidencia Ejecutiva, es el órgano ejecutivo de la ATU, responsable de
conducir el funcionamiento de la entidad. Está a cargo de un Presidente
Ejecutivo, a dedicación exclusiva y remunerada, que ejerce la titularidad del
pliego presupuestal.
El
Reglamento de Organización y Funciones de la ATU establece los requisitos que
debe reunir el Presidente Ejecutivo, entre los cuales debe estar el de
idoneidad profesional; así como la forma de asegurar la inexistencia de
incompatibilidades o de conflictos de interés para el ejercicio del cargo, el
procedimiento de designación, el período de mandato, y las causales de
remoción.
Artículo
13. Funciones de la Presidencia Ejecutiva
Son
funciones del Presidente Ejecutivo:
a) Designar al Secretario General y a los directores de los
órganos de línea, de asesoramiento y apoyo; así como de sus unidades orgánicas,
de ser el caso.
b) Gestionar la implementación de estrategias de articulación
del ATU con el Sistema Integrado de Transporte Urbano de Lima y Callao.
c) Dirigir y supervisar la marcha institucional, ejerciendo
las funciones generales como titular de pliego presupuestario.
d) Coordinar acciones administrativas y técnicas con los
directores de los órganos de línea de la ATU, salvaguardando su autonomía
funcional.
e) Otras que le encomiende el Consejo Directivo y las que se
señalen en el Reglamento de Organización y Funciones de la ATU.
Artículo
14. Comisión Consultiva
La
ATU cuenta con una comisión consultiva constituida por representantes de las
organizaciones de usuarios, de los gremios representativos de los operadores
del servicio de transporte terrestre de personas y de instituciones académicas.
El cargo de miembro de la comisión consultiva es honorario y de confianza.
El
Reglamento de Organización y Funciones de la ATU establece su forma de
funcionamiento.
Artículo
15. Participación ciudadana
La
ATU implementa espacios y mecanismos que aseguren la participación ciudadana
para su consideración en los asuntos de su competencia y para una efectiva
rendición de cuentas.
CAPÍTULO IV
RÉGIMEN ECONÓMICO Y LABORAL
Artículo
16. Política de gasto
La
política de gasto de la ATU es aprobada por el Ministerio de Transportes y
Comunicaciones, en el marco de la política general del gobierno.
Artículo
17. Recursos
Son
recursos de la ATU:
a) Los provenientes del Tesoro Público que se establezcan en
las normas presupuestarias.
b) Los que genere la propia ATU, como consecuencia de la
gestión de las actividades que se encuentran bajo su ámbito de competencia,
entre ellas el porcentaje que le corresponda sobre el recaudo de los distintos
componentes del Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao y los que se
obtengan como consecuencia de la realización de actividades complementarias
como publicidad, explotación comercial de estaciones, paraderos, parking, etc.
c) El importe de las sanciones que se impongan por incumplimiento
de la normativa vigente, así como de las penalidades por incumplimiento de los
contratos de concesión, con arreglo a los principios de la potestad
sancionadora contenida en la norma de la materia.
d) Los provenientes de la cooperación reembolsable y no
reembolsable, de conformidad con la normatividad legal vigente de la materia.
e) Los recursos propios que genere y los demás establecidos
por ley expresa.
Artículo
18. Régimen de servicio civil
Los
servidores de la ATU están sujetos a lo dispuesto en la Ley 30057, Ley del
Servicio Civil y normas complementarias y conexas.
En
tanto se implemente el régimen de servicios regulado por la Ley 30057, la ATU
puede efectuar contrataciones para el régimen especial de contratación
administrativas de servicios CAS.
Los
servidores de las entidades que transfieren la función en la materia o se
fusionan a la ATU, son previamente evaluados por esta nueva autoridad para su
incorporación, conservan su régimen laboral, hasta la implementación del
régimen de servicios regulado por la Ley 30057, Ley del Servicio Civil y
conexas.
Aquellos que no sean incorporados conservan su régimen y derechos
laborales, en la entidad original.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.
Declaración de servicio público
Declarase
al servicio de transporte terrestre de personas en todos sus ámbitos y
modalidades como servicio público.
Segunda.
Política de subsidios
Con
el propósito de garantizar la sostenibilidad de los servicios de transporte
terrestre de personas que se orienten hacia la movilidad dentro de un Sistema
Integrado de Transporte de Lima y Callao, el Ministerio de Transportes y
Comunicaciones en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas
aprobarán, en el plazo de noventa días calendario desde la entrada en vigencia
de la presente Ley, las políticas y planes de subsidio directo a favor de estos
servicios, privilegiando a los sectores más vulnerables de la colectividad.
Tercera.
Declaración de continuidad urbana
Declárese
la existencia de continuidad urbana entre la integridad de los territorios de
las provincias contiguas de Lima y constitucional del Callao.
Cuarta.
Inaplicación de normas de gestión común del transporte
La
gestión y fiscalización del transporte terrestre de personas en rutas
interconectadas entre la provincia de Lima y la provincia constitucional del
Callao se realiza con arreglo a la presente ley, no siendo aplicables las
normas vigentes sobre gestión común.
Quinta.
Reglamento de la Ley
Dentro
del plazo de sesenta días calendario, contados desde la fecha de publicación de
la presente ley, el Poder Ejecutivo aprueba la norma reglamentaria
correspondiente, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de
Transportes y Comunicaciones.
Sexta.
Reglamento de Organización y Funciones
En
un plazo no mayor a ciento veinte días calendario, contados desde la fecha de
publicación de la presente ley, se aprueba el Reglamento de Organización y
Funciones de la ATU, y los instrumentos de gestión pertinentes.
Séptima.
Instalación del Consejo Directivo
El
Consejo Directivo de la ATU debe instalarse dentro del plazo máximo de sesenta
días calendario, contados desde la vigencia de su Reglamento de Organización y
Funciones.
Octava.
Transferencia de bienes y recursos
En
el plazo máximo de noventa días calendario, luego de publicada la presente ley,
la Municipalidad Metropolitana de Lima y la Municipalidad Provincial del Callao
transfieren a la ATU el acervo documentario, bienes muebles e inmuebles,
pasivos, obligaciones, contratos recursos y personal, vinculados al ejercicio
de la función de transporte terrestre de personas.
La
transferencia patrimonial y asunción de derechos y obligaciones por parte de la
ATU operan dentro del plazo referido.
La
transferencia de los recursos presupuestales se efectúa mediante el mecanismo
de transferencia y las formalidades que se establecen en el numeral 15.2 del
artículo 15 de la de la Ley 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para
el año fiscal 2018.
Constitúyase
una Comisión encargada de la transferencia integrada por un representante del
Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de la Municipalidad Provincial del
Callao y de la Municipalidad Metropolitana de Lima, designados por resolución
de sus titulares, en un plazo no mayor de cinco días calendario, contados a
partir de la entrada en vigencia de la presente norma. La Comisión se instala
en un plazo no mayor de diez días calendario, contados a partir de la entrada
en vigencia de la presente norma. En un plazo no mayor a treinta días
calendario luego de culminado su encargo entregan un informe detallado del
proceso de transferencia a la Presidencia del Consejo de Ministros.
Novena.
Fusión de organismos
Apruébese
la fusión en modalidad de absorción, de la Autoridad Autónoma del Sistema de
Transporte Masivo de Lima y Callao (AATE) a la ATU, siendo esta última el ente
absorbente. El proceso de fusión se ejecuta en el plazo máximo de noventa (90)
días calendario, contados a partir de la publicación de la presente Ley.
La
transferencia patrimonial y asunción de derechos y obligaciones por parte de la
entidad absorbente y los efectos de la fusión operan dentro del plazo antes
referido.
En
dicho plazo, se transferirán el acervo documentario, bienes muebles e
inmuebles, pasivos, obligaciones, convenios, contratos, pasivos, recursos y
personal. La transferencia de los recursos presupuestales dispuestos en la
presente Ley se efectúan mediante el mecanismo de transferencia y las
formalidades que se establecen en el numeral 15.2 del artículo 15 de la de la
Ley 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2018.
En
un plazo no mayor a treinta días calendario luego de culminada la fusión ATU
entrega un informe detallado del proceso seguido a la Presidencia del Consejo de
Ministros.
Décima.
Referencias
Toda
referencia hecha a la Gerencia de Transporte Urbano de la Municipalidad
Metropolitana de Lima, al Instituto Metropolitano del Transporte de Lima
(PROTRANSPORTE), a la Gerencia General de Transporte Urbano de la Municipalidad
Provincial del Callao, a la Autoridad Autónoma del Sistema de Transporte Masivo
de Lima y Callao (AATE), o a sus áreas o unidades, una vez culminado el proceso
de transferencia o fusión, respectivamente, en adelante se entenderá hecha a la
Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU).
Décimo
primera. Adecuación de instrumentos de gestión
En
un plazo no mayor a ciento veinte días calendario, contados desde el día
siguiente a la aprobación de la presente ley, la Municipalidad Provincial del
Callao y la Municipalidad Metropolitana de Lima, adecúan sus respectivos
reglamentos de Organización y Funciones e instrumentos de gestión a lo
dispuesto en la presente ley.
Décimo
segunda. Cesión de posición contractual
Dentro
de los plazos de transferencia y fusión establecidos, las entidades concedentes
de los contratos de concesión para la prestación de los servicios de transporte
terrestre de personas, para la prestación y/o administración de los sistemas
y/o servicios de recaudo y para la prestación de cualquier otro servicio
complementario a los servicios de transporte terrestre de personas, que se
prestan dentro del territorio deben suscribir los contratos de cesión de la
posición contractual a favor de la ATU, de conformidad con la normatividad
legal vigente de la materia.
Décimo
tercera. Transferencia de presupuesto
Autorizase
excepcionalmente, al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, durante el año
fiscal 2018, para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel
institucional a favor de la Autoridad Autónoma de Transporte Urbano, hasta por
el monto de S/ 100 000 000,00 (CIEN
MILLONES Y 00/100 SOLES) para financiar los gastos operativos, así como otros
gastos relacionados con la implementación y equipamiento para el normal
funcionamiento de dicha entidad.
Las
modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, autorizadas por la
presente disposición, se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el
ministro de Economía y Finanzas y el ministro de Transportes y Comunicaciones,
a propuesta de este último.
Para
efectos de lo establecido en la presente disposición, exonerase al Ministerio
de Transportes y Comunicaciones de las limitaciones establecidas en el literal
c) del numeral 41.1 del artículo 41, del artículo 76 y el artículo 80 de la Ley
28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y de los numerales 9.4,
9.5, 9.7, 9.8, y 9.9 del artículo de la Ley 30693, Ley del Presupuesto del
Sector Público para el Año Fiscal 2018.
Lo
establecido en la presente disposición se financia con cargo al presupuesto
institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, sin demandar
recursos adicionales al Tesoro Público.
Décimo
cuarta. Informe al Congreso.
Anualmente
y al inicio de la segunda legislatura, la Autoridad de Transporte Urbano para
Lima y Callao (ATU) informa a la
Comisión de Transportes y Comunicaciones del Congreso de la República acerca
del funcionamiento del sistema integrado de transporte urbano de personas, que
su titular sustenta en sesión de la Comisión con la presencia de los alcaldes
de la Municipalidad Metropolitana de Lima, de la Municipalidad Provincial del
Callao y de las municipalidades con las que la ATU administre un régimen de
gestión común o le hayan delegado funciones.
Décimo
quinta.
Se
aprobarán las políticas públicas nacionales en un plazo de 60 días hábiles.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
Única.
Procedimientos Administrativos
Hasta
que se apruebe el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la ATU,
mantienen su vigencia los procedimientos aprobados en los Textos Únicos
Ordenados de Procedimientos Administrativos de las entidades que le transfieren
funciones en lo que corresponda.
Precisase
que las entidades que ejercen funciones y competencias a ser asumidas por la
ATU continúan en el ejercicio de las mismas hasta la fecha de suscripción del
acta de transferencia con cada una de ellas, a cuyo efecto se autoriza a la ATU
a dictar las normas complementarias que sean necesarias para la adecuada
implementación de la presente disposición.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
Única.
Norma derogatoria
Derogase
la Ley 24565 y el Decreto de Urgencia 063-2009 y las demás disposiciones que
regulan a la Autoridad Autónoma del Sistema de Transporte Masivo de Lima y
Callao (AATE).
Derogase
también todas aquellas disposiciones que se opongan a la presente ley.
Carlos
Domínguez Herrera
Presidente
Comisión de Descentralización,
Regionalización, Gobiernos Locales y Modernización de la Gestión del Estado
Congreso de la República
Wuilian
Monterola Abregu
Presidente
Comisión de Transportes y Comunicaciones
Congreso de la República
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